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Preguntas frecuentes sobre el jurado

Preguntas frecuentes

Haga clic en las siguientes preguntas relacionadas con el servicio de jurado para obtener más información.

¿Dónde?

Primero tendrá que presentarse en la oficina del comisionado del jurado con su citación para jurado. Es importante que lleve su citación y que tenga a la mano su número de gafete de miembro de jurado, ya que usarán ese número para registrarlo. Habrá una breve orientación antes de la asignación a una sala de audiencias particular. Prepárese para esperar, ya que puede llevar algún tiempo determinar si efectivamente tendrá que prestar servicio o no.

La oficina del jurado se encuentra en la segunda planta de la corte. Para más información, visite la página Ubicaciones e información de contacto.

No hay excusas por falta de transporte. Hay transporte público disponible a través de "THE BUS":

THE BUS (en inglés) (209) 384-3111 O 1-800-834-3111

¿Cuándo?

SU COMPARECENCIA se confirma o cancela mediante un mensaje grabado.

Tiene que llamar al (209) 725-4121 o al 1-888-486-4398 en cualquier momento después de las 5:00 p. m. la tarde antes de la fecha en la que tiene que comparecer (vea la citación) y cada tarde hasta que sea excusado.

Si la línea está ocupada, vuelva a llamar hasta que le atiendan. El horario de mayor afluencia es alrededor de las 5:00 p. m. Si llama después de las 7:00 p. m., es probable que le atiendan inmediatamente. Cuando se le solicite, tendrá que introducir su número de gafete de 9 dígitos y luego seguir las instrucciones grabadas. El sistema de jurado está disponible de 5:00 p. m. a 7:00 a. m.

La falta de comparecencia a la citación puede acarrear sanciones monetarias de $250 a $1,500, una pena de cárcel u otras consecuencias legales.

La selección de un jurado es un proceso aleatorio. Por ello, siempre existe la posibilidad de que una persona no sea llamada nunca mientras que otra puede ser llamada varias veces. Es realmente la "suerte del sorteo". Sin embargo, si su nombre aparece de una forma en la lista de votantes y de otra en su licencia de manejar, sus posibilidades de ser llamado aumentan. La corte no está autorizada a modificar estas listas.

TIENE QUE proporcionar a nuestra oficina una declaración firmada por un médico que indique su nombre, fecha de nacimiento, razón(es) específica(s) por la(s) que no puede prestar servicio y cuánto tiempo existirá la condición (la duración de la excusa de 1 mes, 6 meses, 1 año o permanentemente). Los menores de 70 años tendrán que presentar un justificante médico para cualquier excusa médica. Puede pedir al consultorio de su médico que envíe por fax todas las notas a la oficina del jurado al 209-725-4122. Vea la casilla 14 de la sección 3.

Si TIENE QUE brindar atención real y necesaria a un familiar, de lunes a viernes, presente una verificación por escrito del médico del familiar en la que se indique la edad, el parentesco y la razón para brindar la atención. Vea la casilla 15 de la sección 3.

No, tendrá que llenar la sección 2 de su citación para jurado para solicitar un (1) aplazamiento de un año por única vez (puede solicitar hasta un año a partir de la fecha de nacimiento de su hijo). Si necesita más tiempo, presente una nota de su médico. Vea la casilla 2 de la sección 2.

No puede quedarse después de las 5:00 p. m.

Sí, todo el mundo tiene que fungir como jurado a menos que usted sea un agente del orden público en activo según se define en las secciones 830.1 u 830.2(a)-(c) u 830.33(a) del Código Penal. Los agentes de centros penitenciarios NO están incluidos en estas secciones del código. Vea la casilla 9 de la sección 1.

No, solo si tiene 70 años o más, y un problema de salud que ya no le permite prestar servicio. (Una vez cumplidos los 70 años, no es necesario que nos presente un justificante médico, pero sigue teniendo que responder a la citación para jurado). Vea la casilla 1 de la sección 3.

No, solo si ha cumplido condena en la prisión estatal y NO se le han restituido sus derechos. Vea la casilla 7 de la sección 1 sobre citaciones para jurado.

Los empleadores no están obligado a pagarle a una persona durante su periodo de servicio como jurado. Sin embargo, un empleador no puede despedir o discriminar de ninguna manera a un empleado por tomarse tiempo libre para prestar servicio como exige la ley en un juicio con jurado si el empleado, antes de tomarse el tiempo libre, avisa al empleador con anticipación razonable que fue convocado a prestar servicio.

Visite la página Seguridad de la corte para ver las políticas de seguridad de la corte y los artículos que no están permitidos en las salas de audiencias.

¿Cuánto tiempo?

Prepárese para estar disponible el día impreso en la citación y hasta el viernes de esa semana. Cuando se presente, prevea estar disponible todo el día. Los miembros de un jurado que se presentan pueden ser seleccionados para prestar servicio en un caso de cualquier duración.

¿Con qué frecuencia?

La duración media de un juicio con jurado, si es seleccionado para prestar servicio, es de 3 a 5 días y habrá cumplido con su obligación durante al menos un año. Quienes se presenten, pero estén exentos también habrán cumplido con su obligación durante al menos un año.

Sí, siempre que la solicitud no se haga la semana de su servicio como jurado. El secretario está autorizado a conceder 1 aplazamiento de noventa días si se hace con antelación. Escriba la fecha solicitada en el formulario de respuesta a la citación para jurado. Si está lactando, puede pedir que se posponga su servicio hasta un año.

Avise a su empleador el día que reciba esta citación. La ley estatal prohíbe la discriminación o las represalias contra un empleado por tomarse tiempo libre para fungir como jurado. Código Laboral de California, sección 230(a).

Su empleador tiene que darle permiso para fungir como jurado de acuerdo con la sección 230 del Código Laboral. Su empleador no puede despedirle por haber sido convocado para el servicio de jurado siempre que avise con una anticipación razonable. Su empleador no tiene que pagarle el tiempo que se tome libre para el servicio.

La ley de California no permite excusarse del servicio de jurado por falta de ayuda para el cuidado de los hijos. No obstante, puede solicitar un (1) aplazamiento. Llene la sección de solicitud de aplazamiento del reverso de su citación y envíela por correo inmediatamente.

La ley de California no permite la excusa del servicio de jurado mientras se asiste a clases. No obstante, puede solicitar un (1) aplazamiento. Llene la sección de solicitud de aplazamiento del reverso y envíela por correo inmediatamente.

Sí. La ley de California dice en parte: "Ninguna persona elegible puede estar exenta del servicio como miembro del jurado de un juicio por razón de ocupación, raza, color, religión, género, origen nacional, situación económica, orientación sexual ni por ninguna otra razón".

Las personas con discapacidad auditiva disponen de un dispositivo de escucha asistida. Avise al personal del jurado a su llegada. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) exige a todas las entidades gubernamentales estatales y locales, incluidas las cortes, que hagan adaptaciones para cubrir las necesidades de todas las personas con discapacidad. Para hacer los arreglos necesarios, comuníquese con la oficina del jurado inmediatamente después de recibir esta citación y solicite el formulario MC-410 según la regla 1.100 de las Reglas de la corte de California.

Para más información, visite la página de la ADA.

No hay excusas por falta de transporte. Hay transporte público disponible a través de "THE BUS":

THE BUS (en inglés) (209) 384-3111 O 1-800-834-3111

Para ser consideradas, las solicitudes para ser excusado del servicio de jurado tienen que ser presentadas por escrito 5 días antes de la fecha en la que usted es llamado a prestar servicio; de lo contrario, tiene que presentarse el día en el que está citado. No se concederán excusas el día que tenga que prestar servicio salvo que lo haga un juez.

A este proceso también se le llama voir dire (en francés, "decir la verdad"). Se selecciona al azar un panel de posibles miembros del jurado, se les envía a una sala de audiencias y prestan juramento de decir la verdad. A partir de ese panel, se llama al azar a un grupo más pequeño para que forme parte del jurado. Luego, el juez y los abogados de cada parte les hacen preguntas. El juez puede excusar a algunos miembros del jurado y los abogados pueden pedir que algunos miembros sean excusados por causa justificada. (Esto significa que hay una razón para excusarlos). Además, algunos jurados pueden ser excusados por los abogados sin dar una razón. A esto se le llama recusación sin causa.

La remuneración de los miembros del jurado es de $15.00 al día a partir del segundo día de servicio. Quedan excluidos del pago los empleados gubernamentales federales, estatales y locales.

En California, generalmente se eligen 12 miembros para un jurado; sin embargo, puede haber menos de 12 en ciertos tipos de casos o si ambas partes están de acuerdo. También pueden elegirse miembros del jurado alternativos para sustituir a un miembro si surge la necesidad. Estos tienen la obligación de comportarse como miembros del jurado y escuchar atentamente todas las pruebas.

No. De hecho, ni siquiera puede hablar del caso con los demás miembros del jurado hasta las deliberaciones del jurado al final del juicio. El juez le dará instrucciones que usted tiene que prometer seguir. No se le permite realizar ninguna investigación externa por su cuenta. Se le pedirá que mantenga la mente abierta y no se forme ninguna opinión hasta que haya sopesado todas las pruebas del caso.

Un método reciente que utilizan los estafadores para obtener información personal y utilizarla en el robo de identidad es la estafa llamada "Estafa del servicio de jurado".

Los estafadores llaman al número de la residencia o la oficina de la víctima y se identifican como funcionarios o empleados de la corte o la jurisdicción local. Los estafadores notifican a la víctima que no se presentó a su servicio como jurado y que se emitió contra ella una orden de arresto de banca. La reacción de la víctima es de conmoción y sorpresa, lo que la coloca inmediatamente en desventaja y la hace mucho más susceptible a la estafa.

Los estafadores tranquilizan a la víctima ante la posibilidad de que se trate "únicamente de un malentendido" o de "algún tipo de error administrativo" que puede solucionarse por teléfono. Lo único que tiene que hacer la víctima es "verificar" sus datos con unas sencillas preguntas.

Los estafadores obtienen nombres, números del Seguro Social, fechas de nacimiento, y solicitan números de tarjetas de crédito o cuentas bancarias alegando que serán utilizados por su oficina de crédito para "verificar" la identidad de la víctima. Cualquier reticencia por parte de la víctima y los estafadores amenazarán con que no facilitar la información dará lugar a la ejecución de una orden de arresto.

Los verdaderos empleados de la corte nunca llaman para solicitar información, y enviarían cualquier notificación oficial por correo estándar. Toda persona que reciba este tipo de llamadas debe registrar el número de teléfono del estafador (si es posible a través del identificador de llamadas) y denunciar el contacto a las agencias del orden público.

La información contenida en este documento fue obtenida del ejército de los Estados Unidos con su autorización.

Nunca dé información personal a nadie por teléfono a menos que sepa con certeza que es quien dice ser.

Reporte cualquier actividad sospechosa al Departamento del Alguacil del condado de Merced, al 209-385-7360.

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