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Derecho de Familia

Información sobre Derecho de Familia

Bienvenido a la Corte Superior de California, condado de Merced, División de Derecho de Familia.

Servicios de la Corte de Familia

La División de Servicios de la Corte de Familia es responsable de llevar a cabo la consejería recomendante sobre custodia de los hijos.  Haga clic en el botón de abajo para obtener más información.

Servicios de la Corte de Familia

Family Law Child Custody Recommending Counselor

Family Court Services performs Child Custody Recommending Counseling (CCRC), which is a process where families work together with an experienced counselor toward the goal of reaching an agreement regarding a parenting plan for their children.  Participation is completed in a telephone or video conference on a date scheduled by the Court.

Before participating in a scheduled CCRC appointment, please watch this video: Orientation to Family Court Mediation and Child Custody Recommending CounselingOrientación de Mediación (CCRC) en el Derecho de lo Familiar

Complete the Confidential Information for Child Custody Recommending Counseling form: La Informacion Conficendial para la Recomendacion de la Patria Potestad de Menores and mail it to the Merced Superior Court, Family Law Division at 627 W. 21st Street, Merced, CA 95340 at least one (1) week before your scheduled appointment.

If you would like each party to meet with the Family Law Court Services (FCS) Child Custody Recommending Counselor separately and at separate times, please fill out the Request for Separate Child Custody Recommending Counseling form.

Child Custody Recommending Counseling

The Superior Court of California, County of Merced, Family Court Services Department provides Child Custody Recommending Counseling (CCRC) (mediation) for families to assist in developing a parenting plan. The Court is currently scheduling the parents to be present remotely for Court-ordered Child Custody Recommending Counseling on a specific date through video conference or telephone.

How do I attend CCRC?

Do not report to Merced Superior Court for your upcoming appointment date for Child Custody Recommending Counseling. You need to make sure the Court has your current telephone number, email, and mailing address on file. The assigned Child Custody Recommending Counselor will contact you.

How do I update my contact information with the Court?

If you need to update your telephone number, email, or mailing address with the Court, you must do so before your scheduled appointment. You can update this information by calling the Family Law Clerk’s office at (209)725-4117.

How long will remote CCRC take?

Although your paperwork says that your appointment is at 8:45 am, you should plan to be available from 8:15 am – 12 pm. Multiple cases are scheduled for the same time, so you may have to wait for your turn.

Do I need to do anything before my CCRC appointment?

There are 2 things you must do before your appointment.

  1. Each parent shall watch the orientation to Child Custody Recommending Counseling, Orientation, before their appointment date. Please watch the Orientation to Family Court Mediation and Child Custody Recommending Counseling video.
  2. Each parent shall complete and return the Confidential Information form for Child Custody Recommending Counseling that is listed below.
    Confidential Information For Child Custody Recommending Counseling

Each parent is responsible for printing out the form and mailing it to the following address: Superior Court of California, County of Merced, Family Law Division, 627 W. 21st Street, Merced, CA, 95340. It is recommended that you do this at least one (1) week before your scheduled appointment to allow ample time for the form to be received by the Court.

How will remote CCRC work?

The parents will receive a telephone call one (1) business day before their scheduled appointment. During this call, you will be provided a more specific time for your CCRC. You will also be provided with information as to how you will be contacted, either by email or by telephone. Please note that if by telephone, you may receive a call from a number that is PRIVATE or BLOCKED. CCRC staff will not be calling from our general telephone number.

On the day of the scheduled Child Custody Recommending Counseling appointment, each parent will be contacted by the assigned Child Custody Recommending Counselor via telephone between 8:15 AM and 9:00 AM to verify each parent’s attendance by video conference or telephone.

What happens at the end of CCRC?

When parents are able to reach an agreement, the Child Custody Recommending Counselor will prepare a written agreement and review it with both parents. The agreement will then be signed by the Judge, and the agreement then becomes a Court Order.

When the parents are unable to reach an agreement, the Child Custody Recommending Counselor will prepare a form called a Recommendation for a proposed parenting plan. The Child Custody Recommending Counselor will also prepare a form called a Rationale that explains the reason the proposed parenting plan is recommended. The Recommendation and the Rationale will then be mailed to the parents. The recommendation from the CCRC will be considered by the Judge. The parents will be able to respond to the Recommendation. The Judge will then determine if the Recommendation will become a Court Order and/or modify the Recommendation.

Who do I call if I have questions?

If you have any questions regarding the process for CCRC, please call the Family Law Clerk’s Office (209)725-4117. If you have questions regarding how to file your documents or how to serve the other party, please call the Self-Help Center at (209)725-4168 or by email at selfhelp@mercedcourt.org.

RULES FOR REMOTE CCRC

  1. Any recording of the video conference or telephone call of the Child Recommending proceeding is strictly prohibited, including, but not limited to, copying or audio recording. Violations may result in sanctions by the Court.
  2. Parents must appear for the video conference or telephone call in a private area with minimal background noise. You need to make sure everyone can hear you, and you can hear everyone else.
  3. No children or any third party is allowed to be present for the Child Custody Recommending Counseling. Only the parties involved shall be present. Family Court Services understands that schools are exercising distant learning, and children may be in the residence. If possible, the parents should provide a caregiver to help assist with attending to the children. It is in the best interest of children not to be exposed to conflict.
  4. Parents are to be polite and follow the directions of the counselor. Obscenities and vulgar language will not be tolerated.
  5. Any documents or evidence that you wish to present must be filed with the Court and served on the other parent before your scheduled appointment.

*** If you fail to follow these rules, the counselor will immediately terminate the counseling session, and you will need to answer to the Judge. ***

Additional Online Resources

Families Change: A guide to separation and divorce 
Changeville: Helping children with parental divorce or separation
Needs of Children of Different Ages: Provides help in developing a parenting plan for children of different ages.
Domestic Violence and Children: If there has been Domestic violence in your family, here is important information about a law that may apply.

Child Custody Recommending Counseling Information Sheet is listed below:
Child Custody Information Sheet Recommending Counseling (Form FL-313-INFO )
Read this form if your case is in a county where there is "child custody recommending counseling."

This information sheet is also available in the following languages:
Hoja informativa sobre la custodia de los hijos - Consejeria recomendante
Child Custody Recommending Counseling Information Sheet - Chinese
Child Custody Recommending Counseling Information Sheet - Korean
Child Custody Recommending Counseling Information Sheet - Vietnamese

El Tribunal Superior de California, Condado de Merced, Unidad de Servicios del Juzgado Familiar, provee el servicio de Consejería (Mediación) Recomendada correspondiente a la Tutela de Menores (CCRC), para ayudar a las familias a desarrollar un régimen de crianza. El Tribunal actualmente está programando la comparecencia a distancia para los padres cuando se ordena judicialmente dicha Consejería en una fecha específica a través de videoconferencia o por teléfono.

¿Cómo asisto a Mediación (CCRC)?

No se presente en el Tribunal Superior de Merced en la fecha de su cita próxima para la Medicación (CCRC). Debe asegurarse que el Tribunal tenga su actual número de teléfono, correo electrónico y domicilio postal. El Consejero o Consejera quien provea la Recomendación correspondiente a la Tutela de Menores se comunicará con usted.

¿Cómo actualizo mi información de Contacto con el Tribunal?

Si necesita actualizar su número de teléfono, correo electrónico, o domicilio postal con el Tribunal, debe actualizarlo antes de su cita próxima. Puede actualizar esta información al llamar a la Oficina de Actuario en lo Familiar al (209) 725-4117.

¿Cuál es el estimado tiempo de duración de Mediación (CCRC)?

Aunque su documentación indique que su cita es a las 8:45am, debe dejar un margen para estar disponible entre las 8:15 am y 12 pm. Se programan múltiples causas a la misma hora así que usted tendrá que esperar a que se convoque la suya.

¿Qué necesitaré para mi cita de Mediación (CCRC)?

Hay 2 cosas que debe hacer antes de su cita.

  1. Cada uno de los padres deberá observar el video de Orientación de Medicación (CCRC) antes de la fecha de su cita.
    Favor de abrir el hiperenlace que aparece a continuación para observar la Orientación de Mediación (CCRC) en el Derecho de lo Familiar.
  2. Cada uno de los padres deberá completar y regresar el formulario de Información Confidencial para Mediación (CCRC) que aparece a continuación.
    La Informacion Conficendial para la Recomendacion de la Patria Potestad de Menores

    Es la responsabilidad de cada uno de los padres imprimir el formulario y enviarlo por correo al domicilio indicado a continuación: Superior Court of California, County of Merced, Family Law Division, 627 W. 21st Street, Merced CA, 95340. Es recomendable que usted haga esto por lo menos una (1) semana antes de su cita, para permitir que su formulario sea recibido con suficiente tiempo por el Tribunal.

¿Cómo funciona Mediación (CCRC) a distancia?

Los padres recibirán una llamada telefónica un (1) día hábil antes de su cita. Durante esta llamada, se le indicará una hora más específica de su cita de Mediación (CCRC). También se le proporcionará información acerca de cómo se comunicarán con usted, ya sea por correo electrónico o por teléfono. Por favor tenga presente que, si es por teléfono, la llamada aparecerá como número OCULTO o PRIVADO. El personal de Mediación (CCRC) no le llamará del número de teléfono general.

El día de la cita de Mediación (CCRC), el Consejero o Consejera quien provea el servicio de Mediación (CCRC) se comunicará por teléfono con cada uno de los padres entre las 8:15 am y 9:00 am para verificar la asistencia de ambos por videoconferencia o teléfono.

¿Qué sucede al final de Mediación (CCRC)?

Cuando los padres logran llegar a un acuerdo, el Consejero o Consejera quien provea la Recomendación correspondiente a la Tutela de Menores prepara un convenio escrito y lo repasa con ambos padres. El convenio entonces lo firma la Juez y ese convenio se convierte en Orden Judicial.

Cuando los padres no logran llegar a un acuerdo, el Consejero o Consejera quien provea la Recomendación correspondiente a la Tutela de Menores prepara un formulario titulado Recomendación de un Propuesto Régimen de Visita y Tutela. El Consejero o Consejera quien provea dicha Recomendación también prepara un formulario titulado Razonamiento cual explica las razones por las cuales se recomienda ese régimen de crianza. La Recomendación y Razonamiento entonces se enviarán por correo a ambos padres. La Juez tomará en consideración la recomendación de Mediación (CCRC). Los padres tendrán la oportunidad de responder a la Recomendación. La Juez entonces determinará si la Recomendación se convertirá en una Orden Judicial y/o modificará la Recomendación.

¿Con quién me comunico si tengo preguntas?

Si usted tiene preguntas acerca del procedimiento de Mediación (CCRC), favor de comunicarse con la Oficina de Actuario en lo Familiar al (209) 725-4117.

Si usted tiene preguntas acerca de cómo radicar sus documentos o cómo hacer entrega de notificación a la otra parte, favor de hablar al Centro de Ayuda al (209) 725-4168 o por correo electrónico a selfhelp@mercedcourt.org.

REGLAS DE MEDIACIÓN (CCRC) A DISTANCIA

  1. Se prohíbe expresamente toda clase de grabación de las diligencias de mediación ya sea videoconferencia o llamada telefónica, incluidos, sin carácter exhaustivo, copias o grabaciones de audio. El incumplimiento de estas reglas podría resultar en que la Juez imponga sanciones.
  2. Los padres deben comparecer para la videoconferencia o llamada telefónica desde un lugar privado con mínima interferencia. Es su responsabilidad asegurarse que a usted se le pueda escuchar claramente y que usted pueda escuchar claramente a los demás.
  3. . No se permite la presencia de menores ni terceros durante la Mediación (CCRC). La Unidad de Servicios del Juzgado Familiar tiene presente que las escuelas están impartiendo la enseñanza a distancia y que existe la posibilidad que los menores estén en casa. Si es posible, los padres deben tener a alguien para ayudar con el cuidado de los menores. El interés superior de los menores es no ser expuestos a conflicto.
  4. Los padres deben ser corteses y seguir las indicaciones del consejero o consejera. No se toleran las obscenidades ni el lenguaje vulgar.
  5. Todo documento o evidencia que usted desee presentar debe radicarse con el Tribunal y darse entrega de notificación a la otra parte previo a su cita.

***Si usted no cumple con estas reglas, de inmediato el consejero o consejera dará por concluida la sesión de consejería y usted deberá presentarse ante la Juez.***

Recursos Adicionales en Internet

Families Change: Guía de Separación y Divorcio
Changeville: Guía de Separación y Divorcio para Niños
Necesidades de Niños de Distintas Edades: Provee ayuda para desarrollar un plan de custodia para niños de distintas edades.

Hoja informativa sobre la custodia de los hijos - Consejeria recomendante
Lea este formulario si su causa pertenece a un condado donde existe “consejería recomendada correspondiente a la tutela de menores”.

Asesoría legal

Tenga en cuenta que la corte superior no está autorizada por la ley a dar asesoría legal a particulares. Si desea asesoría legal sobre qué formularios debe presentar, tiene que acudir a un abogado privado.

Consejero recomendante sobre custodia de los hijos de la Derecho de Familia

Servicios de la Corte de la Familia realiza la consejería recomendante sobre custodia de los hijos (CCRC, por sus siglas en inglés) que es un proceso donde las familias trabajan junto con un consejero experimentado con el objetivo de llegar a un acuerdo con respecto a un plan de crianza para sus hijos. La participación se realiza por teléfono o videoconferencia en una fecha programada por la corte.

Para obtener información sobre el proceso de Servicios de la Corte de Familia, haga clic aquí (en inglés). Para español, haga clic aquí.

Antes de participar en una cita programada de CCRC, vea este video: Orientación para la mediación en la corte de familia y consejería recomendante sobre custodia de los hijos (en inglés)

Llene la información confidencial del formulario de consejería recomendante sobre custodia de los hijos. Para español, haga clic aquí y envíelo por correo a Merced Superior Court, Family Law Division a 627 W. 21st Street, Merced, CA 95340 por lo menos una (1) semana antes de su cita programada.

Si desea que cada una de las partes se reúna por separado y en momentos distintos con el consejero recomendante sobre custodia de los hijos de Servicios de la corte de familia (FCS, por sus siglas en inglés), llene el formulario de Solicitud formal de mediación por separado.

Búsquedas de casos

Para obtener información sobre búsqueda de casos, visite la página Búsqueda de actas.

Cuotas

Visite la página Cuotas para consultar la lista actual de cuotas.

Información sobre los pagos

En mostrador

Se aceptan pagos en mostrador en efectivo, con cheque de caja, giro postal, o tarjeta de crédito o débito con el logotipo de Visa o MasterCard. Además del pago de las cuotas, se agregará una cuota de procesamiento y conveniencia a su tarjeta de crédito.

Por correo

La corte acepta giros postales y cheques de caja por correo.

Computadora pública

La corte proporciona una computadora pública en la oficina de Derecho de Familia que se puede utilizar para navegar por los siguientes sitios:

Se proporciona un conjunto de instrucciones para ayudarle a usar este servicio.

Si tiene su propio dispositivo compatible con redes inalámbricas, puede llevarlo a la corte y conectarse a nuestra Wi-Fi pública gratis.

Preguntas frecuentes sobre derecho de familia

Esto requerirá un proceso de presentación de los documentos correctos en la oficina del secretario de Derecho de Familia y hacer la entrega legal de estos documentos al otro padre.

También puede haber cuotas de presentación para las que puede pedir una exención a la corte. La exención de las cuotas de la corte se basa en su situación financiera actual.

Es posible que se le exija ir a una audiencia en la corte y, en muchos casos, asistir a una clase de orientación y a una reunión programada con la consejería recomendante sobre custodia de los hijos.

Lamentablemente, los secretarios de Derecho de Familia no pueden "indicarle" cuáles son los documentos correctos que tiene que presentar para obtener órdenes de custodia o de visita, pero las cortes sí ofrecen asistencia legal sin costo a través del Centro de ayuda.

También puede visitar los sitios web diseñados para las partes que no tienen un abogado que las represente para obtener las respuestas a esta pregunta. Encuentre estos sitios en los enlaces externos más importantes del sitio web de la corte.

Es importante que lleve siempre consigo una copia de la orden la corte para hacerla cumplir. Una orden de la corte es un documento que establece la orden u órdenes que se dictaron. Está firmada por un juez y sellada por las cortes. Comúnmente se le llama "determinaciones y orden después de la audiencia" o también "Orden/acuerdo de consejería recomendante sobre custodia de los hijos".

Se le recomienda comunicarse con la agencia del orden público local si tiene problemas para "hacer cumplir" una orden la corte. El agente que le asista normalmente querrá ver una copia de su orden de la corte.

La corte fija la fecha de orientación. Es una clase obligatoria a la que cada parte tiene que asistir, en la mayoría de los casos, antes de la fecha programada para la consejería recomendante sobre custodia de los hijos. Puede pedir a la corte una "exención" de su asistencia obligatoria a la clase de orientación si califica por alguna de las siguientes condiciones: asistió a la clase en los últimos 18 meses o vive a más de 250 millas del condado de Merced. Puede encontrar esta solicitud formal de Exención de audiencia de orientación en el sitio web de la corte bajo Formularios locales de la División de Derecho de Familia. Tenga en cuenta que este formulario tiene que presentarse para su aprobación y archivo a más tardar a las 4:00 p. m. dos días antes de la fecha programada para la orientación.

La corte fija la fecha de la consejería recomendante sobre custodia de los hijos. Normalmente es obligatorio que los padres asistan a la consejería recomendante sobre custodia de los hijos antes de que el juez dicte las órdenes relativas a la custodia o las visitas. Normalmente se fijará una audiencia después de la fecha de la consejería recomendante sobre custodia de los hijos. Si no pudo ir a la cita de consejería recomendante sobre custodia de los hijos, tendrá la oportunidad de explicar al juez en la siguiente audiencia la situación que le hizo faltar a la cita de consejería recomendante sobre custodia de los hijos. En este momento quedaría a criterio del juez volver a fijar la fecha de la consejería recomendante sobre custodia de los hijos. Tenga en cuenta que el juez puede ordenarle el pago de "cuotas de reembolso de la consejería recomendante sobre custodia de los hijos" por una cita de consejería recomendante sobre custodia de los hijos a la que no haya asistido, normalmente de $50.00.

La corte fija las fechas de las audiencias. No es posible informarle lo que el juez ordenará si usted falta a una audiencia. Se le recomienda revisar su expediente de la corte tan pronto como pueda después de una audiencia "perdida" para saber qué sucedió en su ausencia. Si no está de acuerdo con las órdenes que se dictaron en esta audiencia, puede que desee usar los servicios del Centro de ayuda para obtener asistencia adicional. El horario y la ubicación del Centro de ayuda se encuentran en el sitio web de la corte.

El aplazamiento de estas fechas requerirá una estipulación firmada por todas las partes en la que se establezca(n) la(s) fecha(s) en la(s) que la orientación, la consejería recomendante sobre custodia de los hijos o la fecha de la audiencia están actualmente programadas y la(s) fecha(s) para la(s) que las partes acuerdan aplazar el asunto. La Estipulación y Orden para aplazar o adelantar una audiencia se pueden encontrar en el sitio web de la corte bajo Formularios locales.

La Estipulación y la Orden para aplazar o adelantar una audiencia tiene que presentarse antes de la(s) fecha(s) programada(s).

No hay ninguna cuota por presentar esta estipulación.

Es aceptable dar aviso de una audiencia ex parte mediante una llamada telefónica. Cuando dé aviso de una audiencia ex parte a la otra parte, asegúrese de decirle la fecha, la hora y la ubicación de la sala de audiencias donde se celebrará la audiencia ex parte. Además, tenga a la mano una copia de la propuesta de orden ex parte para dársela a la otra parte "antes" de que el caso sea llamado en la corte.

Tenga en cuenta que no quiere contravenir ninguna orden de restricción que pueda estar en vigor y es posible que necesite que una parte no implicada dé aviso de la audiencia a la otra parte, así como que entregue a la otra parte una copia de la orden ex parte propuesta.

Puede comprar el paquete de divorcio en la oficina del secretario de Derecho de Familia que incluye todos los formularios básicos necesarios para solicitar el divorcio incluyendo el Fallo final.

También puede llenar y descargar estos formularios de útiles sitios web diseñados para las partes que no tienen un abogado que las represente. Encuentre estos sitios en los enlaces externos más importantes del sitio web de la corte.

Lamentablemente, los secretarios de Derecho de Familia no pueden "indicarle " cuáles son los documentos correctos para solicitar el divorcio, pero la corte ofrece asistencia legal gratis a través del Centro de ayuda. Visite el sitio web de la corte para conocer el horario y la ubicación de estos servicios.

Todos los formularios básicos para finalizar un divorcio se encuentran en el paquete de divorcio que se vende en la oficina del secretario de Derecho de Familia.

También puede llenar y descargar estos formularios de útiles sitios web diseñados para las partes que no tienen un abogado que las represente. Encuentre estos sitios en los enlaces externos más importantes del sitio web de la corte.

Lamentablemente, los secretarios de Derecho de Familia no pueden "indicarle " cuáles son los documentos correctos que tiene que presentar para finalizar el divorcio, pero la corte sí ofrece asistencia legal gratis a través del Centro de ayuda. Visite el sitio web de la corte para conocer el horario y la ubicación de estos servicios.

En la mayoría de los casos, es obligatorio hacer la entrega legal a la otra parte de los documentos en los que se expone su solicitud de órdenes de la corte. Es un requisito que normalmente es necesario cumplir antes de que el juez pueda conceder las órdenes que usted solicita.

Existen diferentes métodos que pueden considerarse como entrega legal a la otra parte, además de la entrega legal en persona. Se le recomienda buscar asistencia sobre los requisitos para estos métodos alternativos de entrega legal a través de la asistencia legal gratis del Centro de ayuda de nuestra corte.

Las únicas partes que pueden ver el expediente confidencial son las partes nombradas en la acción, que tienen que presentar una identificación con fotografía o el abogado de las partes nombrado en la acción.

Una parte no nombrada en la acción puede ver el expediente si puede presentar una carta firmada por una de las partes de la acción que autoriza a esa persona a ver el expediente. Esta persona con autorización escrita para ver el expediente tiene que presentar una identificación con fotografía.